Objetivos de los Consejos Comunales
Promover la organización ciudadana a través de la conformación de
grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea
necesario.
- Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.
- Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.
- Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.
- Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
- Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.
- Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.
- Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.
Personas que Integran el Consejo Comunal
Cualquier habitante de la comunidad puede ser parte o integrante del consejo comunal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Según
el artículo 15: para postularse como vocero del consejo comunal debe
cumplir:
- Ser venezolano, residente extranjero, residente de la comunidad por lo menos con 1 año.
- Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando (NOMBRE, APELLIDO, CEDULA).
- Ser mayor de 15 años.
- Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
- De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
- Capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
- Espíritu unitario.
- No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros integrantes de la unidad administrativa y financiera comunitaria.
- No ocupar cargos de elección popular.
- No estar sujetos a interdicción civil o inhabitacion política.
- No ser requerido por instancias judiciales.
¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes de los Consejos Comunales?
Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de
control, serán electos en votaciones directas y secretas por la
Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán
ser reelectos por un solo período.
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