miércoles, 11 de septiembre de 2013

Objetivos, Integrantes de un Consejo Comunal

Objetivos de los Consejos Comunales


Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.

  • Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.
  • Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.
  • Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.
  • Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
  • Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.
  • Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.
  • Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal. 

Personas que Integran el Consejo Comunal


Cualquier habitante de la comunidad puede ser parte o integrante del consejo comunal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


Según el artículo 15: para postularse como vocero del consejo comunal debe cumplir:

  • Ser venezolano, residente extranjero, residente de la comunidad por lo menos con 1 año. 
  • Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando (NOMBRE, APELLIDO, CEDULA). 
  • Ser mayor de 15 años. 
  • Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 
  • De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 
  • Capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 
  • Espíritu unitario.
  • No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros integrantes de la unidad administrativa y financiera comunitaria.
  • No ocupar cargos de elección popular. 
  • No estar sujetos a interdicción civil o inhabitacion política. 
  • No ser requerido por instancias judiciales.

 

¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes de los Consejos Comunales?

 

Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período.

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