Consejo Comunal
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el
ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa
las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
Estructura
de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales están estructurado
de manera jerárquica por:
- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para
el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones
son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas
de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público,
de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución,
organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales
y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
-
Colectivo de Coordinación Comunitaria:
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social
del Consejo Comunal.
-
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo
Comunal encargada de promover y articular la participación organizada
de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los
movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo;
se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades
de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
-
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración,
ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera
de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las
decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
- Unidad de Contraloria Social: es la instancia
del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria
y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los
fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de
la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección
popular.
Unidad
Ejecutiva
Enunciativamente los comités pueden ser:
- Salud.
- Tierra Urbana.
- Vivienda
y hábitat.
- Economía comunal.
- Seguridad y Defensa Integral.
- Medios alternativos comunitarios.
- Recreación y deportes.
- Alimentación y defensa del consumidor.
- Mesa técnica de agua.
- Protección
social de niños y adolescentes.
- Personas con discapacidad.
- Educación, cultura y formación ciudadana.
- Familia e igualdad de
género.
Las roles no los define la LOCC, aunque remite
a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento
de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas,
además de los anteriores, podrían constituirse:
a. Comité de
ambiente y demarcación de tierras;
b. Comité de medicina tradicional indígena;
c. Comité de educación propia, educación intercultural
bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones
de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos.
b. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
c. Coordinar y
articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo
de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social,
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones
sociales de la comunidad.
d. Promover la creación de nuevas organizaciones
con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
e. Organizar el
voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador
del deber social en los comités de trabajo.
f. Promover la participación
de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas
públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y
entes públicos.
g. Impulsar y promover proyectos comunitarios que
busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de
la comunidad.
Unidad
Administrativa Financiera Comunitaría
Conocida anteriormente como Banca Comunal,
siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del
consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos
de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.
Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal
y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las
disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica
contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos
públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC)
se encuentran las siguientes:
a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos en el área de su competencia.
b. Elaborar los registros
contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
c. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea
de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos
o entes públicos que le hayan otorgado recursos.
d. Prestar servicios
financieros y no financieros en el área de su competencia; e.- Realizar
la intermediación financiera comunitaria.
f. Apoyar las políticas
de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular
y alternativa.
g. Promover formas alternativas de intercambio de bienes
y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento
de la economía social.
h. Promover el ahorro familiar.
i. Administrar
los fondos del consejo comunal.
j. Consignar los comprobantes de Declaración
Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría
General de la República.
k.- Elaborar y presentar el proyecto anual
de gastos de los fondos del consejo comunal.
Unidad
de Contraloria Social
La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad,
es una función compartida entre las instancias del Poder Público y
los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para
garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente
y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las
actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o
sociales.
Dentro de las funciones
de la Unidad de Contraloria Social (Artículo 34 LOCC) se encuentra:
a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
b. Ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de
los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado
con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados
por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al
Consejo Comunal.
c. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.Presentar
informes de sus actuaciones cuando le sea solicitado por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria
o cuando lo considere pertinente.
d. Cooperar con los órganos y entes
del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación
y demás instrumentos normativos vigentes.
e. Conocer y procesar los
planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación
a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera
oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
f. Remitir ante
el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras
de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
g. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Además la Ley Orgánica
de Contraloria Social (Artículo 8)le asigna los siguientes deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta
a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias
del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.
2.
Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención,
supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito
de actuación de la organización.
3. Presentar informes, resultados
y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan
actividades de control social.
4. Remitir informe de avances y resultados
de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia
de su actuación y a los órganos de control fiscal.
5. Hacer uso correcto
de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control
social.
Intrumentos
Comunitarios de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias
para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas
Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los
actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer
medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia
y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno
comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo
de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos
de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados
en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones
los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea
de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de
Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los
actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto
de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios
y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones
de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.
Ámbito
geográfico
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente,
no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia
sociológica que se utiliza es la siguiente:
- áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
- áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
- Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a
cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis
del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico.
También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado
ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la
posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario
con carácter vinculante a los demás organismos público.
Ciclo
Comunal de los Consejos Comunales
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública
y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación
y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral
Comunitario y el CICLO COMUNAL.
El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación
popular y la planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades
de la comunidad.
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente
a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones,
los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias
de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad
el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación
de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los
que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario
de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción
de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos
en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación
activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la
acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento,
control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción
del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las
acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente
por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloria Social del
consejo comunal.
Area de
Coordinación
Esta área es una forma de organización interna
del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del
Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante
de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa
Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de Contraloria
Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual
serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria
del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras,
así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que
sea objeto el Consejo Comunal.