CONFORMACIÓN DE CONSEJOS COMUNALES
I ETAPA
ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN PROMOTORA
(Art. 15 de la LCC)
- Se procederá a la conformación de un equipo promotor provisional, integrado por vecinos de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, lo cual se dejará constancia escrita en el acta levantada para todos los efectos.
- El Equipo Promotor Provisional se organizará y coordinará un censo demográfico. Tiene un lapso de 30 días para convocar la primera Asamblea de Ciudadanos.
- Se conformará una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor a 30 días, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años de esa comunidad. Las funciones de estas comisiones finalizarán al momento de la conformación de los Consejos Comunales (II Etapa). De acuerdo al proyecto de ley que asume como REFERENCIA “los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en cientos de familias, entre 200 y 400 en área urbana y a partir de 20 familias en área rural”, a todo evento la densidad poblacional será decisión de dicha Asamblea. La activación de esta etapa le corresponde a las autoridades del poder municipal, quienes articulando esfuerzos, promoverán la organización de la comunidad.
Funciones de la Comisión Promotora:
(Articulo 17 de la LCC)
Estará conformada por un número variable de miembros que deberán ejercer las siguientes funciones:
- Difundir entre los vecinos de la comunidad el objeto y alcance de los Consejos Comunales.
- Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
- Preparar un informe histórico de la comunidad.
- Censo de la comunidad.
- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico.
- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria, en un lapso de 90 días, a partir de su constitución.
- Se sugiere la elaboración de un reglamento electoral por parte de la Comisión.
Funciones de la Comisión Electoral
(Art. 18 de la LCC)
Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos en
la Asamblea de Ciudadanos, los cuales no podrán postularse a los
órganos del Consejo Comunal. Sus funciones son las siguientes:
- Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
- Elaborar el material electoral necesario.
- Escrutar y totalizar los votos.
- Proclamar y juramentar los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electo.
- Levantar el acta.
II ETAPA
CONFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONSEJOS COMUNALES
Asamblea Constituyente Comunitaria
(Art. 19 de la LCC)
- Cumplidas las actividades anteriormente indicadas, la Comisión Promotora convocará y organizará la Asamblea Constituyente Comunitaria de la cual se elegirán los Comités de Trabajo y sus respectivos voceros y voceras, los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social.
- La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará validamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad, mayores de quince años. Constituye un órgano decisorio de carácter vinculante y podrá determinar si la postulación y elección se efectuará en esa sola Asamblea.
- Es importante insistir que en cada Asamblea debe elaborarse un acta de los ciudadanos asistentes que validaron las decisiones y los votos en el caso de elección.
- Los promotores deberán totalizar y proclamar los resultados de la elección y juramentar los voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y Contraloría Social. En dicha Asamblea deberá estar presente un representante de la Alcaldía y del C.L.P.P. que validen los resultados de dicha elección.
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