lunes, 30 de septiembre de 2013

Comisión Electoral Permanente


 

Comisión Electoral Permanente

Articulo 36



Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros del consejo comunal. Estará integrado por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos con sus respectivos suplentes.


Funciones de la Comisión Electoral Permanente

Articulo 37


  • Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad 
  • Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria. 
  • Elaborar y custodiar el material electoral. 
  • Coordinar el proceso de votación. 
  • Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 
  • Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.



Revocatoria en el Consejo Comunal

Articulo 38



Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros del consejo comunal.

Causales de la Revocatoria

Articulo 39



Podrán ser revocados por la asamblea de ciudadanos siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales.

  • Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos o el colectivo de coordinación comunitaria. 
  • Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la ley. 
  • Presentar los proyectos comunitarios en orden distinto a las prioridades establecidas por la asamblea. 
  • No rendir cuentas en el tiempo legal establecido para ello. 
  • Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada. 
  • Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales. 
  • No llevar el registro electoral, o no actualizado conforme con lo establecido en la ley.


Solicitud de Revocatoria de Voceros (as)

Articulo 40



La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los de la comisión electoral procede:

  • Por solicitud de 10% de la población mayor de 15 años habitantes de la comunidad.
  • Por solicitud de la unidad de contraloría social del consejo comunal.
  • La revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

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