lunes, 30 de septiembre de 2013

Comisión Electoral Permanente


 

Comisión Electoral Permanente

Articulo 36



Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros del consejo comunal. Estará integrado por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos con sus respectivos suplentes.


Funciones de la Comisión Electoral Permanente

Articulo 37


  • Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad 
  • Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria. 
  • Elaborar y custodiar el material electoral. 
  • Coordinar el proceso de votación. 
  • Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 
  • Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.



Revocatoria en el Consejo Comunal

Articulo 38



Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros del consejo comunal.

Causales de la Revocatoria

Articulo 39



Podrán ser revocados por la asamblea de ciudadanos siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales.

  • Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos o el colectivo de coordinación comunitaria. 
  • Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la ley. 
  • Presentar los proyectos comunitarios en orden distinto a las prioridades establecidas por la asamblea. 
  • No rendir cuentas en el tiempo legal establecido para ello. 
  • Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada. 
  • Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales. 
  • No llevar el registro electoral, o no actualizado conforme con lo establecido en la ley.


Solicitud de Revocatoria de Voceros (as)

Articulo 40



La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los de la comisión electoral procede:

  • Por solicitud de 10% de la población mayor de 15 años habitantes de la comunidad.
  • Por solicitud de la unidad de contraloría social del consejo comunal.
  • La revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

viernes, 20 de septiembre de 2013

CONFORMACIÓN DE CONSEJOS COMUNALES

CONFORMACIÓN DE CONSEJOS COMUNALES


I ETAPA

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN PROMOTORA 

(Art. 15 de la LCC)


  • Se procederá a la conformación de un equipo promotor provisional, integrado por vecinos de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, lo cual se dejará constancia escrita en el acta levantada para todos los  efectos.
  • El Equipo Promotor Provisional se organizará y coordinará un censo demográfico. Tiene un lapso de 30 días para convocar la primera Asamblea de Ciudadanos.
  • Se conformará una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor a 30 días, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años de esa comunidad. Las funciones de estas comisiones finalizarán al momento de la conformación de los Consejos Comunales (II Etapa). De acuerdo al proyecto de ley que asume como REFERENCIA “los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en cientos de familias, entre 200 y 400 en área urbana y a partir de 20 familias en área rural”,  a todo evento la densidad poblacional  será decisión de  dicha Asamblea. La activación de esta etapa le corresponde a las autoridades del poder municipal, quienes articulando esfuerzos, promoverán la organización de la comunidad.

 

Funciones de la Comisión Promotora: 

 (Articulo 17 de la LCC)

 

Estará conformada por un número variable de miembros que deberán ejercer las siguientes funciones:

  • Difundir entre los vecinos de la comunidad el objeto y alcance de los Consejos Comunales.
  • Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
  • Preparar un informe histórico de la comunidad.
  • Censo de la comunidad.
  • Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico.
  • Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria, en un lapso de 90 días, a partir de su constitución.
  • Se sugiere la elaboración  de un reglamento electoral por parte de la Comisión.

Funciones de la Comisión Electoral 

 (Art. 18 de la LCC)

 

Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos en la Asamblea de Ciudadanos, los cuales no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Sus funciones son las siguientes:
  • Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  • Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
  • Elaborar el material electoral necesario.
  • Escrutar y totalizar los votos.
  • Proclamar y juramentar los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electo.
  • Levantar el acta.

II ETAPA

 CONFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONSEJOS COMUNALES

 

Asamblea Constituyente Comunitaria 

(Art. 19 de la LCC)

 

  • Cumplidas las actividades anteriormente indicadas, la Comisión Promotora convocará y organizará la Asamblea Constituyente Comunitaria de la cual se elegirán los Comités de Trabajo y sus respectivos voceros y voceras, los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social.
  • La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará validamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad, mayores de quince años. Constituye un órgano decisorio de carácter vinculante y podrá determinar si la postulación y elección se efectuará en esa sola Asamblea.
  • Es importante insistir que en cada Asamblea debe elaborarse un acta de los ciudadanos asistentes que validaron las decisiones y los votos en el caso de elección.
  • Los promotores deberán totalizar y proclamar los resultados de la elección y juramentar los voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y Contraloría Social. En dicha Asamblea deberá estar presente un representante de la Alcaldía y del C.L.P.P. que validen los resultados de dicha elección.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Objetivos, Integrantes de un Consejo Comunal

Objetivos de los Consejos Comunales


Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.

  • Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.
  • Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.
  • Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.
  • Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
  • Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.
  • Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.
  • Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal. 

Personas que Integran el Consejo Comunal


Cualquier habitante de la comunidad puede ser parte o integrante del consejo comunal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


Según el artículo 15: para postularse como vocero del consejo comunal debe cumplir:

  • Ser venezolano, residente extranjero, residente de la comunidad por lo menos con 1 año. 
  • Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando (NOMBRE, APELLIDO, CEDULA). 
  • Ser mayor de 15 años. 
  • Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 
  • De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 
  • Capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 
  • Espíritu unitario.
  • No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros integrantes de la unidad administrativa y financiera comunitaria.
  • No ocupar cargos de elección popular. 
  • No estar sujetos a interdicción civil o inhabitacion política. 
  • No ser requerido por instancias judiciales.

 

¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes de los Consejos Comunales?

 

Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período.